PRINCIPALES ASPECTOS JURÍDICOS
Y POLÍTICOS DE LA ANTÁRTIDA
La actual situación política antártica
deriva de la vigencia del Tratado Antártico. Este instrumento
jurídico internacional firmado en Washington el 1°
de diciembre de 1959, entró en vigencia al ser ratificado
por todos los gobiernos signatarios, el 23 de junio de 1961. Nuestro
país lo ratificó por la Ley N° 15.802.
Los países signatarios originales fueron:
Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Estados Unidos, Francia,
Gran Bretaña, Japón, Noruega, Nueva Zelandia, Sudáfrica
y la Unión Soviética.
El Tratado Antártico reconoce dos categorías
de miembros: los Miembros Consultivos, que son los que participan
con voz y voto en las Reuniones Consultivas (son los 12 países
signatarios originales a los que se le suman los Estados que cumplieron
con los requisitos- realizar investigaciones en la Antártida
o haber construido una base - y adquirieron el status de Partes
Consultivas); y los Miembros Adherentes, estos son aquellos Estados
que han adherido al Tratado es decir, aceptan y adhieren a los
principios y objetivos, aunque no realizan actividad antártica
por el momento.
Las principales disposiciones del Tratado Antártico
son las siguientes:
- Utilización del continente exclusivamente
para fines pacíficos, se prohibe el establecimiento de
bases y fortificaciones militares, la realización de maniobras
y el ensayo de armas.
- Libertad de investigación científica
y cooperación internacional en la misma, en la forma más
amplia posible, alentando al intercambio de información
sobre proyectos de investigación; intercambio de personal
científico; intercambio de observaciones y resultados.
- Las disposiciones del Tratado no se interpretarán
como: 1) una renuncia a los derechos de soberanía o a las
reclamaciones hechas valer precedentemente, de cualquiera de las
partes contratantes; 2) los fundamentos de reclamación
de soberanía territorial y 3) como perjudicial a la posición
de cualesquiera de las partes, en lo concerniente a su reconocimiento
o no reconocimiento de los derechos de soberanía territorial,
reclamaciones o fundamentos de reclamaciones de cualquier otro
Estado.
El Tratado establece que ninguna actividad que se
lleve a cabo durante su vigencia, constituirá fundamento
para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía
ni para crear nuevos derechos de soberanía en la región.
Los Estados firmantes se comprometen a no hacer nuevas reclamaciones
de soberanía territorial y a no ampliar las que se hicieron
con anterioridad a su firma, mientras el Tratado esté en
vigencia.
- Se prohiben las explosiones nucleares y la eliminación
de desechos radiactivos. El área del Tratado comprende
la región situada al sur de los 60° de latitud Sur,
incluidas las barreras de hielo.
- Se contempla un mecanismo de inspección,
por el cual cualquier país firmante puede enviar observadores
facultados para visitar las instalaciones de cualquier otra parte
contratante, con el fin de asegurar la aplicación de las
disposiciones del Tratado.
- Las Partes se comprometen, además, a informar
por adelantado sobre expediciones, estaciones ocupadas y personal
o equipos militares introducidos en apoyo a las actividades científicas;
a la vez que establece la realización periódica
de reuniones de consulta entre los miembros - Reuniones Consultivas
- que se celebran anualmente; en estos encuentros se aprueban
las llamadas "Recomendaciones" que constituyen la verdadera
legislación antártica,que regula la presencia y
las actividades que se realizan en el continente antártico;
ya que mediante consenso se adoptan y tienen por objetivo lograr
el mejor cumplimiento de los principios y objetivos contenidos
en el Tratado.
El Tratado Antártico, en sus más de
treinta años de vigencia, ha sido complementado por una
serie de acuerdos que han considerado algunos aspectos que en
la negociación de 1959 no fueron considerados por los problemas
políticos internaciones del momento.
Los acuerdos que complementan al Tratado Antártico
son:
-MEDIDAS CONVENIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE
FLORA Y FAUNA ANTÁRTICA, adoptada en Bélgica en
1964. Por esta "miniconvención" se designó
a la Antártida como una "zona especial de conservación":
se establecieron : "Especies Protegidas", "Zonas
Especialmente Protegidas" y "Sitios de Especial Interés
Científico".
-CONVENCIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE
LAS FOCAS ANTÁRTICAS, adoptada en Londres en 1972; por
este acuerdo se establecieron límites a las capturas por
especie de focas, se designaron zonas de captura y temporadas
de veda. A la fecha no se han registrado capturas comerciales
de focas en la Antártida desde 1978 en que la Convención
entró en vigor.
-CONVENCIÖN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS
RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS, fue adoptada en Canberra,
Australia en 1980 y entró en vigor en 1982. Tiene su sede
permanente en la ciudad de Hobart, Tasmania, Australia. Su objetivo
es la conservación de todos los recursos vivos marinos
antárticos (poblaciones de peces, moluscos, crustáceos
y todas las demás especies de organismos vivos, incluidas
las aves, con excepción de las ballenas y las focas que
están comprendidas en otros acuerdos internacionales anteriores).
El objetivo de la Convención es la conservación
de los recursos vivos marinos antárticos y define a la
conservación :"como la utilización racional"
de los recursos vivos.
-PROTOCOLO AL TRATADO ANTÁRTICO SOBRE PROTECCIÓN
DEL MEDIO AMBIENTE, adoptado en Madrid en 1991. Es este un acuerdo
que complementa al Tratado Antártico, no lo modifica ni
enmienda; a la vez que tampoco afecta los derechos y obligaciones
adquiridos por los otros instrumentos internacionales en vigor
dentro del Sistema del Tratado Antártico.
Por el Protocolo se ha designado a la Antártida
como: "Reserva natural dedicada a la paz y a la ciencia".
Prohibe expresamente cualquier tipo de actividad relacionada con
los recursos minerales antárticos; esta prohibición
se efectúa para los próximos cincuenta años.
El Protocolo cuenta con cinco anexos, que se refieren
específicamente a:
- Evaluación de impacto sobre el medio ambiente.
- Conservación de la Flora y la Fauna antártica.
- Eliminación y tratamiento de residuos.
- Prevención de la contaminación
marina.
- Sistema de Arreas Protegidas.
Para lograr el más eficaz cumplimiento de
los compromisos internacionales adquiridos por la Argentina, desde
la firma del Tratado Antártico y su activa participación
en el Sistema del Tratado Antártico, en 1990 se dictó
el Decreto N° 2316 que establece la "Política
Nacional Antártica", fijando los intereses de la República
Argentina en el continente antártico en general y en el
sector cuya soberanía reivindica en particular.
COMITÉ CIENTÍFICO DE INVESTIGACIONES
ANTÁRTICAS
La actividad científica internacional está
reglamentada por el Comité Científico de Investigaciones
Antárticas (S.C.A.R.) creado en febrero de 1958, con los
mismos países que luego firmaron el Tratado Antártico.
El SCAR está organizado por un comité ejecutivo
de 4 miembros que se renuevan cada 4 años.
En el año 2002 fue revisada su organización,
estableciéndose 3 grupos de trabajo permanente (Geociencias,
Ciencias Físicas y Ciencias de la Vida) y 3 comités
permanentes (Comité permanente del Tratado Antártico,
comité permanente de Datos y comité permanente de Finanzas).
REUNIÓN DE ADMINISTRADORES DE PROGRAMAS
ANTÁRTICOS LATINOAMERICANOS
En el marco de un modelo comunitario de trabajo mancomunado,
la Política Nacional Antártica privilegia el escenario
de una Antártida Sudamericana para que, junto a nuestros
hermanos latinoamericanos, impulsemos una tarea común en
beneficio de todos.
Con ese espíritu de cooperación funciona
desde 1990 la Reunión de Administradores de Programas Antárticos
Latinoamericanos (RAPAL), por iniciativa de la Argentina. Estas
reuniones se realizan todos los años en países latinoamericanos
con actividad antártica y tienden a consolidar un foro
regional que posibilite coordinar y optimizar recursos entre sus
programas nacionales. Participan de las mismas: Argentina, Brasil,
Chile, Ecuador, Perú y Uruguay.
En síntesis RAPAL es: foro de reflexión,
espacio de cooperación y mecanismo de concertación.
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